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Todo
proceso de clasificación de riesgo se inicia cuando en
virtud de un requerimiento legal o procesal se establece un
contacto preliminar con un cliente. Este contacto puede producirse
directamente o a través de un intermediario, generalmente
un banco de inversión. |
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Los requerimientos
que obligan a contratar los servicios de nuestra empresa, como
empresa clasificadora de riesgo puede provenir de la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), cuando
se trate de una nueva emisión de un instrumento de deuda,
de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SAFP), cuando se trate de un instrumento de deuda
pasible de ser adquirido por las AFP’s o de la Superintendencia
de Banca y Seguros (SBS), cuando se requiere la clasificación
de riesgo institucional de Fortaleza Financiera. |
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Luego de
confirmarse la elección de nuestra empresa, como una
de las dos empresas clasificadoras de riesgo según acuerde
el cliente, se procede a la firma de un contrato en el que se
establecen las obligaciones contractuales entre las partes. |
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A partir
de ese momento, la gerencia de Class & Asociados
S.A.Clasificadora de Riesgo, por delegación
del Comité de Clasificación, designa a un Analista
como responsable del cliente en mención, quien se encargará
del proceso de debida diligencia ("due diligence")
y de la recepción de la información completa,
lo que incluirá visitas de campo. |
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Cumplida
la debida diligencia y la(s) visita(s) de campo, el Analista
iniciara el trabajo de preparación del Informe de Dictamen
de Clasificación de Riesgo. |
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Según
corresponda, este documento será revisado por un Analista
Senior, antes de ser presentado en el Comité de Clasificación. |
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Luego de
las revisiones, verificaciones y constataciones del caso, el
informe queda en condiciones de ser discutido en el seno del
Comité de Clasificación. Este Comité se
encuentra en sesión permanente, requiriendo tan solo
de la presencia de tres de sus miembros, para sesionar a petición
de cualquiera de ellos o según las necesidades del mercado. |
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En sesión
de Comité de Clasificación, la que se realiza
cuando menos una vez al mes, se revisa el borrador de los informes,
asignándose las categorías de clasificación
de riesgo que correspondan, según los dictámenes
o revisiones que produzcan acuerdos en cada sesión. |
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Inmediatamente,
se comunica por escrito al cliente sobre el correspondiente
acuerdo del Comité, así como a las autoridades
que sean requeridas, siendo el aviso a CONASEV y a la Bolsa
de Valores de Lima (BVL), de naturaleza obligatoria, mientras
que los dirigidos a la SBS, en función a las necesidades
y pedidos del cliente. |
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Previo
al aviso a cada una de las respectivas autoridades, se observara
los plazos de respuesta por parte del cliente, de acuerdo a
lo establecido en el correspondiente procedimiento reglamentario. |
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En caso
no se requiera efectuar una revisión del acuerdo del
Comité, se procederá, si esto fuese requerido,
a la publicación del aviso que corresponda según
el respectivo reglamento y a las necesidades del cliente, así
como a la difusión del acuerdo del Comité y sus
fundamentos, a través de notas de prensa en diarios especializados
y en la pagina WEB de Class & Asociados S.A.
( www.classrating.com
). |
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Simultáneamente
y según sea el caso, se remitirán copias originales
de los Informes Dictamen de Clasificación de Riesgo al
cliente y a las autoridades correspondientes. En el caso del
publico en general, se podrá solicitar copias de los
informes completos de acuerdo a las políticas de difusión
de Class & Asociados S.A. Clasificadora
de Riesgo. Los informes que se elaboren, de acuerdo
a lo señalado en el presente acápite, se ajustarán
rigurosamente a las Políticas de Información Privilegiada
y del Deber de Reserva señalados en la reglamentación
vigente, y en el Código de Etica de la empresa. |
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Una vez
realizada la primera asignación de categoría de
clasificación de riesgo, el Analista responsable queda
encargado de efectuar el seguimiento relativo al flujo futuro
de información, de manera de poder proceder a las futuras
revisiones de las clasificaciones otorgadas. Las revisiones
deberán tener como mínimo una frecuencia trimestral,
en lo que a información cuantitativa se refiere, quedando
a criterio del Comité exigir mayor detalle y análisis. |
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El Comité
queda encargado de supervisar el adecuado seguimiento de las
revisiones periódicas, así como de los informes
a confeccionar según sea el caso. Ello puede originarse
a pedido expreso del cliente, de un miembro del Comité
o por haber ocurrido un hecho que amerite una revisión
de la categoría de clasificación de riesgo previamente
otorgada. |
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En todos
los casos, la gerencia de Class & Asociados S.A.
Clasificadora de Riesgo es responsable de dar cumplimiento
a las políticas de difusión de información
de clasificación de riesgo establecidas. |