Categoría
aaa: Corresponde a
aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de
pago de las obligaciones referidas a su naturaleza.
Categoría
aa: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con
una muy alta capacidad de pago de las obligaciones referidas a
su naturaleza.
Categoría
a: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con
una alta capacidad de pago de las obligaciones referidas a su
naturaleza.
Categoría
bbb: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan
con una adecuada capacidad de pago de las obligaciones referidas
a su naturaleza.
Categoría
bb: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con
una capacidad de pago variable de las obligaciones referidas a
su naturaleza y que es susceptible de debilitarse ante posibles
cambios en el emisor, en la industria a la que pertenece o en
la economía, pudiendo incurrirse en incumplimiento.
Categoría
b: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con
una capacidad de pago de las obligaciones referidas a su naturaleza
más variable que la categoría inmediatamente anterior.
Categoría
ccc: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan
con riesgo de incumplimiento de pago de las obligaciones referidas
a su naturaleza pero cuentan con cláusulas de protección para
los inversionistas.
Categoría
cc: Corresponde a aquellos instrumentos en los cuales
el riesgo de incumplimiento de pago de las obligaciones referidas
a su naturaleza es mayor que en la categoría inmediatamente superior.
Categoría
c: Corresponde a aquellos instrumentos en los cuales
el emisor está muy próximo a una situación de insolvencia y de
no pagar las obligaciones referidas a su naturaleza.
Categoría
d: Corresponde a aquellos instrumentos en los cuales
el emisor no ha cumplido con pagar las obligaciones referidas
a los accionistas preferenciales.
Categoría
e: Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no
posee información suficiente o no posee información representativa
para el período mínimo exigido para la clasificación.