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Calidad
Crediticia de los Gobiernos Regionales y Locales (Ley No 29466)
Los
Gobiernos Regionales o Locales se rigen bajo el marco normativo
de endeudamiento definido por la Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2012 (Ley No 29814). De
acuerdo a lo señalado en el Artículo 5 de la Ley No
29466: “La calificación crediticia favorable a que
se refiere el artículo 50 de la Ley General [Ley No. 28563],
se requiere cuando el monto de las concertaciones -individuales
o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local,
con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año
Fiscal 2012, supere la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES)”.
En
ese sentido, Class & Asociados S.A. Clasificadora
de Riesgo expresa su opinión respecto de la categoría
de riesgo de Calidad Crediticia de los Gobiernos Locales y Regionales
de la siguiente manera:
- Luego de asignar una categoría de riesgo de acuerdo a
la simbología correspondiente a Deuda de Largo Plazo,
se considerará que el Gobierno Local o Regional cuenta
con Calidad Crediticia de Grado de Inversión cuando la
categoría asignada sea igual o superior a BBB-.
- En caso la categoría de riesgo asignada sea inferior
a BBB-, se considerará que el Gobierno Local o Regional
cuenta con Calidad Crediticia de Grado Especulativo.
- Sin información: Cuando existiendo obligación
de emitir opinión, y no se disponga de información
representativa y válida para realizar un adecuado análisis
de riesgo, podrá asignar la categoría de Calidad
Crediticia de Sin Información Suficiente (E).
Nota: En todos
los casos, la categoría de riesgo asignada según
la simbología indicada, podrá ser especificada de
acuerdo a las perspectivas de desarrollo económico que
rodeen al Gobierno Local o Regional, agregándose razonadamente
si estas son POSITIVAS, NEGATIVAS, o ESTABLES. Esta consideración
también tendrá connotación en términos
de la calificación de Calidad Crediticia.
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