Los
Gobiernos Regionales o Locales se rigen bajo el marco normativo
de endeudamiento definido por la Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2007 (Ley No 28928).
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 8 de la
Ley No 28928: “La calificación crediticia favorable
a que se refiere el artículo 50 de la Ley General [Ley
No. 28563], se requiere cuando el monto de las concertaciones,
individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o
gobierno local, durante el Año Fiscal 2007, supere la suma
de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS),
o su equivalente en moneda nacional.”.
En ese sentido,
Class & Asociados S.A. Clasificadora de Riesgo
expresa su opinión respecto de la categoría de riesgo
de Calidad Crediticia de los Gobiernos Locales y Regionales de
la siguiente manera:
•
Luego de asignar una categoría de riesgo de acuerdo a
la simbología correspondiente a Deuda de Largo Plazo,
se considerará que el Gobierno Local o Regional cuenta
con Calidad Crediticia de Grado de Inversión cuando la
categoría asignada sea igual o superior a BBB-.
•
En caso la categoría de riesgo asignada sea inferior
a BBB-, se considerará que el Gobierno Local o Regional
cuenta con Calidad Crediticia de Grado Especulativo.
•
Sin información: Cuando existiendo obligación
de emitir opinión, y no se disponga de información
representativa y válida para realizar un adecuado análisis
de riesgo, podrá asignar la categoría de Calidad
Crediticia de Sin Información Suficiente (E).
Nota: En todos
los casos, la categoría de riesgo asignada según
la simbología indicada, podrá ser especificada de
acuerdo a las perspectivas de desarrollo económico que
rodeen al Gobierno Local o Regional, agregándose razonadamente
si estas son POSITIVAS, NEGATIVAS, o ESTABLES. Esta consideración
también tendrá connotación en términos
de la calificación de Calidad Crediticia.